OTROS DATOS DE INTERÉS.


- Las Prestaciones Especiales que otorgue la Comisión se informarán fehacientemente al beneficiario de las mismas, y se harán efectivas en el mismo Centro de Mutua Universal donde cumplimentó la Solicitud de Beneficios de Asistencia Social.
- Las Prestaciones Especiales tienen carácter potestativo, por lo que contra la decisión denegatoria de la Comisión de Prestaciones Especiales no cabe recurso alguno, ni en vía administrativa ni jurisdiccional.
Lo anterior, no impedirá que el candidato pueda reproducir su solicitud en ejercicios siguientes.
 
 
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